Articulo 559 Código civil
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Artículo 559

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No puede imponerse la servidumbre de acueducto para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni sobre jardines o huertas ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889