Articulo 559 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 559. Liberación de cargas.
Vigente
Si el titular de la finca sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá liberarse de esta carga abandonando su finca al titular de la dominante.

