Articulo 559 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 559. Liberación de cargas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el titular de la finca sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá liberarse de esta carga abandonando su finca al titular de la dominante.
