Artículo 56 quater 2.
Artículo 56 quater 2.
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Son funciones de esta Comisión:
a) Iniciar cuantos trámites informativos, de estudio o de seguimiento considere oportunos sobre materias de naturaleza local, con respeto a las competencias de las entidades locales.
b) Informar acerca del contenido de cualquier iniciativa que haya de ser tramitada en el Senado que afecte a las competencias, a la financiación o a cualquier asunto con incidencia en el ámbito local. En el caso de que se trate de proyectos o proposiciones de ley, la Comisión deberá emitir su informe respecto de ellos en el plazo que media entre su entrada en la Cámara y la finalización del plazo de enmiendas que fije la Mesa del Senado para su tramitación.
c) Recabar información y conocer los acuerdos que se alcancen en los órganos de cooperación y coordinación bilateral o multilateral existentes entre el Gobierno y las entidades locales.
d) Proponer a los poderes públicos recomendaciones sobre cuestiones de su competencia.
e) Informar sobre las iniciativas del Gobierno respecto de la propuesta de disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de que su gestión sea gravemente dañosa para los intereses generales o que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.
f) Ser informada, por el Gobierno y la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea, sobre los procesos de adaptación normativa o actos de los órganos de la Unión Europea con trascendencia local.
g) Ejercer la iniciativa legislativa, mediante proposiciones de ley, cuya tramitación se atendrá a lo previsto en el artículo 108 de este Reglamento.
h) Proponer al Pleno del Senado mociones respecto a asuntos de su competencia.
i) Sin perjuicio de las funciones recogidas en los apartados anteriores, la Comisión General de las Entidades Locales ejercerá todas aquéllas de carácter no legislativo que el Reglamento atribuye de modo genérico a las Comisiones de la Cámara o las que le encomiende la Mesa del Senado, siempre que estén relacionadas con cuestiones locales.
- Artículo modificado (56 quater 2 (se añade)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
