Articulo 56 2021 PGE

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Artículo 56. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.

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Uno. Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

El Estado reembolsará durante el año 2021 al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que este hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido.

Para este propósito, la dotación para el ejercicio económico 2021 al sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses) será la que figura en la aplicación presupuestaria 20.06.431A.444.

En el caso de que existan saldos positivos del sistema a favor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre del año 2021, una vez deducidos los costes de gestión en los que haya incurrido el ICO, éstos se ingresarán en Tesoro.

Se autoriza, de manera excepcional, a poder compensar al ICO por los saldos negativos de ejercicios anteriores pendientes de liquidación con cargo a los resultados positivos que, en su caso, arroje el instrumento a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de intereses aprobadas a lo largo del ejercicio 2021, el importe de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante el año 2021, asciende a 480.000 miles de euros.

Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresos y dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme a sus Estatutos y normas de actuación, concertar por sí o a través de agentes financieros de intermediación, operaciones de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución de los tipos de interés, previo informe favorable de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y autorización de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de otras actividades:

En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado, en operaciones financieras instrumentadas a través del Instituto de Crédito Oficial, los acuerdos del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos incluirán información acerca de la reserva de créditos o de la forma de financiar el gasto que de ellos se derive.