Artículo 56 4 TR de las L...s Públicos

Artículo 56 cuarto. Devengo.

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Artículo 56 cuarto. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud o se preste el servicio según el hecho imponible consista en la tramitación de solicitudes o en la prestación del servicio de publicidad registral, respectivamente.