Artículo 56 quinto. Tarifas.
Artículo 56 quinto. Tarifas.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1) Tramitación de solicitud:
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra la misma persona: 10,30 EUR.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación, siendo el autor y titular de derechos de la obra distinta persona: 61,80 EUR.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de obras colectivas: 103,00 EUR.
Por la tramitación de solicitud de inscripción, anotación o cancelación de una colección de obras:
Por la primera de las obras: 10,30 EUR.
Por cada una de las siguientes obras que conformen la colección: 3,09 EUR.
2) Publicidad registral:
Por expedición de certificados: 10,30 EUR.
Por expedición de nota simple: 5,15 EUR.
Por expedición de copia certificada de documentos en soporte papel (por cada página):
Hasta las diez primeras: 5,15 EUR.
Por cada página restante: 0,10 EUR.
Por expedición de copia certificada en soporte distinto de papel: 25,75 EUR.
- Artículo modificado (56 quinto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
(AS de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
