Articulo 56 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 56. Información y asesoramiento

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El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad debe facilitar a las personas con diversidad funcional, agentes sociales y otras personas que lo soliciten asesoramiento e información referente al ámbito de la accesibilidad y la utilización de medios de apoyo y su adecuación a las necesidades específicas.