Articulo 56 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 56. Graduación de las sanciones

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1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo, según los siguientes criterios.

a) Intencionalidad de la persona infractora.

b) Negligencia de la persona infractora.

c) Fraude o connivencia.

d) Incumplimiento de las advertencias previas.

e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.

f) Número de personas afectadas.

g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de las infracciones.

h) Reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

i) Alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso o por inobservancia o incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

j) Beneficio económico generado para la persona autora de la infracción.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes la realización de actuaciones que hubieran reparado o disminuido el daño causado antes del inicio del procedimiento sancionador.