Articulo 56 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 56. Datos que figuran en el documento acreditativo
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1. La acreditación de la condición de familia acogedora podrá realizarse en formato digital o físico. En cualquiera de los dos formatos constará la siguiente información:
a) Datos identificativos de las personas titulares: nombre y apellidos en todo caso, número de DNI o documento de identidad equivalente.
b) (Suprimido)
c) Fotografía tamaño carné.
d) Una referencia expresa a que este documento acredita la condición de familia acogedora reconocida por la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
2. El formato físico que se habilite para acreditar la condición de familia acogedora deberá permitir su fácil transporte y durabilidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (letra b) del apdo. 1 se suprime) por DECRETO 64/2026, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (GV de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
