Articulo 56 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 56. Modificación de la medida de acogimiento familiar en supuestos de ruptura de la familia acogedora.
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1.- Cuando las circunstancias que dieron lugar a la adopción de una medida de acogimiento familiar hubiesen cambiado como consecuencia de la ruptura de la convivencia o relación afectivo-sexual de las personas acogedoras, motivada por la separación, el divorcio o la nulidad matrimonial, podrá adoptarse en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente una modificación de la medida de acogimiento familiar vigente que conlleve el ejercicio conjunto, con carácter compartido, de la guardia y custodia entre ambas personas integrantes de la pareja.
2.- A tal efecto, será preciso que concurran las siguientes circunstancias:
a) Convivencia de la persona menor de edad acogida con la familia acogedora durante, al menos, un periodo de dos años.
b) Que ambas personas sean adecuadas para el desarrollo de una medida de acogimiento familiar.
c) Que ambas personas residan en un núcleo geográfico próximo.
d) Que ambas personas muestren su consentimiento a las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar.
3.- La modificación de las condiciones de la medida de acogimiento familiar vigente se realizará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo precedente.
