Articulo 56 Actividad fís...e Canarias

Articulo 56 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 56. Información en las instalaciones y equipamientos.

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Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:

- Titularidad de la instalación y de la explotación.

- El título habilitante correspondiente o documento que lo sustituya.

- Características técnicas de la instalación y su equipamiento.

- Aforo máximo permitido. Actividades físicas y deportes que se oferten.

- Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella.

- Tarifas, precios públicos, condiciones de pago y de devolución.

- Normas de uso y funcionamiento.

- Cobertura de riesgos.

- Plano de emergencia y evacuación.

- Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.