Articulo 56 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 56. Información en las instalaciones y equipamientos.
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Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
- Titularidad de la instalación y de la explotación.
- El título habilitante correspondiente o documento que lo sustituya.
- Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
- Aforo máximo permitido. Actividades físicas y deportes que se oferten.
- Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella.
- Tarifas, precios públicos, condiciones de pago y de devolución.
- Normas de uso y funcionamiento.
- Cobertura de riesgos.
- Plano de emergencia y evacuación.
- Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
