Articulo 56 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 56. Áreas de Rehabilitación Preferente y Proyectos de Intervención Pública.
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1. El Departamento competente en materia de vivienda podrá aprobar Proyectos de Intervención Pública en zonas que se delimiten dentro de Áreas de Rehabilitación Preferente.
2. Las rehabilitaciones, renovaciones o construcciones de edificios incluidos en Proyectos de Intervención Pública podrán acceder a subvenciones por un importe máximo del 60% del módulo ponderado por metro cuadrado útil de vivienda, siempre y cuando se trate de edificios completos de viviendas cuyos promotores sean Administraciones públicas o sociedades públicas.
3. Estas subvenciones se percibirán tras haber finalizado la obra, en la forma que prevea la Resolución que autorice la actuación y el correspondiente gasto. Esta Resolución podrá ser la misma que apruebe los Proyectos de Integración Global u otra que se dicte en su desarrollo. En estas actuaciones no serán de aplicación los límites de presupuesto o de coste establecidos en este Decreto Foral para las actuaciones de rehabilitación. Durante treinta años a partir de la fecha de terminación de las obras el precio de venta por metro cuadrado útil de estas viviendas en primeras y posteriores transmisiones no será superior al que corresponda a las viviendas de precio tasado. Sobre dichas transmisiones se establecerá por treinta años un derecho de tanteo y retracto convencional a favor de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, el Departamento competente en materia de vivienda podrá declarar beneficiarios de las viviendas obtenidas en ejercicio de estos derechos al Ayuntamiento en cuyo término se ubique la actuación, o a la sociedad instrumental que designe dicho Departamento. Si las viviendas se destinasen a alquiler, el precio de éste no excederá por metro cuadrado útil del máximo establecido para las viviendas de protección oficial.
- Artículo modificado (56) por LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
