Articulo 56 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 56
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Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 5
"Administración competente
"1. Los ayuntamientos son la administración competente para recibir y tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si éstas se tienen que desarrollar dentro de su término municipal, y también para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en esta materia.
"2. Si la publicidad se desarrolla en más de un término municipal, se tiene que realizar la comunicación previa a cada uno de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria."
