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Articulo 56 Administración digital de Cataluña

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Artículo 56. Identificación y firma electrónica de los representantes en el procedimiento

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Los representantes de las personas interesadas en un procedimiento administrativo pueden utilizar sistemas de firma electrónica basados en certificados cualificados de representación y también otros sistemas de identificación de las personas físicas siempre y cuando acrediten la representación mediante cualquier medio válido en derecho.