Articulo 56 Administración Local de Aragón
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»Artículo 56. Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos.
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Modificaciones
- Artículo modificado (56 (se deroga)) por LEY 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
(AR de 30-12-2009) en vigor desde 31-12-2009
