Articulo 56 Administració...de Galicia

Articulo 56 Administración Local de Galicia

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Artículo 56.

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Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia confeccionarán un padrón especial de residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Se inscribirán también sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan. A este efecto, la Junta de Galicia podrá disponer los fondos precisos y prestar la debida colaboración técnica y administrativa.