Articulo 56 Administració... de Madrid

Articulo 56 Administración local de Madrid

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Artículo 56. Fines.

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1. Las Mancomunidades de Municipios asumirán, en los términos fijados en sus Estatutos, la ejecución de obras, la prestación de servicios y el desarrollo de actividades de competencia municipal de interés común a los Municipios mancomunados ; si bien no podrá un municipio mancomunar el conjunto de sus competencias ni un número de las mismas que, por su relevancia, desnaturalice o cuestione la existencia de ese Ayuntamiento.

2. También podrán asumir, en los términos previstos por sus Estatutos, las competencias que les sean transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Título V de esta Ley y en la Legislación de la Comunidad de Madrid en materia de Pacto Local.