Articulo 56 Administración Local de Navarra
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»Artículo 56.
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1. Las cantidades que las Corporaciones locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos con destino al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos no pueden exceder de los límites que con carácter general se establezcan.
2. Los miembros de las Corporaciones locales serán indemnizados por las mismas de los daños y perjuicios que se causen en su persona o bienes a consecuencia del ejercicio de su cargo.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra participará en la financiación del sistema retributivo de los cargos electivos municipales mediante sistemas de colaboración económica con los Ayuntamientos.
Modificaciones
- Artículo modificado (56 (apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
