Articulo 56 Administración local de La Rioja
Artículo 56. Modificación de los estatutos.
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1. La modificación de los estatutos se sujetará al siguiente procedimiento:
Iniciación por acuerdo del órgano plenario de la mancomunidad, por sí o a instancia de la mayoría absoluta de los ayuntamientos.
Información pública por plazo de un mes mediante anuncio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos interesados, y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Finalizada la información pública y antes de la aprobación definitiva, se remitirá para informe de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto a la certificación de la tramitación efectuada.
Dicho informe deberá emitirse en el plazo de un mes transcurrido el cual podrá entenderse cumplido dicho trámite.
Aprobación por el Pleno de cada uno de los ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios municipios, o en la ampliación de sus fines, el procedimiento establecido en el punto anterior, se iniciará con el acuerdo favorable de los municipios afectados y se resolverá con el acuerdo del órgano plenario de la mancomunidad.
