Articulo 56 Aeropuertos, ...portuarias

Articulo 56 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 56. Función inspectora

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1. Corresponde a la dirección general o al órgano competente en materia aeroportuaria la potestad de inspección y vigilancia con relación a los servicios y operaciones que se desarrollan en las infraestructuras aeroportuarias y en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial de aplicación en materia de incendios.

2. Los funcionarios que la dirección general o el órgano competente en materia de aeropuertos faculta expresamente a tal efecto llevan a cabo la actuación inspectora.

3. Los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que se determinen reglamentariamente.