Articulo 56 Agraria de Extremadura
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»Artículo 56. Procedimientos de inscripción y de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas.
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Se regulará por norma reglamentaria los procedimientos de inscripción y de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas en lo que afectan a los trámites que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura con respeto de lo establecido en las normas de la Unión Europea así como las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
