Articulo 56 Aguas para Andalucía

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Artículo 56. Recarga artificial en las masas de agua subterránea.

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1. La recarga artificial o almacenamiento temporal para aumentar la regulación de recursos hídricos o recuperar masas de agua en riesgo podrá hacerla de oficio la Consejería competente en materia de agua, y, previa su autorización, la comunidad de usuarios constituida sobre la correspondiente masa de agua subterránea o un usuario singular.

2. A la solicitud de autorización se acompañará:

  1. Informe hidrogeológico suscrito por personal técnico competente donde figure una caracterización com­pleta de la masa de agua subterránea, y claramente definida la estructura del almacén y sus límites.

  2. Justificación de la necesidad de efectuar la recarga y destino que se dará al agua almacenada.

  3. Volumen de agua a inyectar y previsión de su movimiento.

  4. Documento que acredite la disponibilidad de recursos y calidad del agua a inyectar, así como posibles interacciones con el agua del acuífero.

  5. Programa de recarga y extracción, en el que se tendrá en cuenta la explotación de las masas de agua subterránea según lo dispuesto por los planes de sequía, en el caso de que existan.

3. La persona titular de la autorización de la recarga dispondrá de los volúmenes de agua que expresamente autorice la Consejería competente en materia de agua, con las limitaciones que se establezcan con motivo de dicha autorización. La persona titular de la autorización de recarga podrá solicitar de la Consejería competente en materia de agua la fijación de un perímetro de protección en el entorno de la zona de recarga, en los términos previstos en el artículo 55.