Articulo 56 Aguas de Euskadi
Artículo 56. Infracciones graves y muy graves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se considerarán infracciones graves o muy graves las enumeradas en el artículo anterior cuando de los actos y omisiones previstos se deriven para el dominio público daños cuya valoración supere los 15.000 y 150.000 euros, respectivamente. De la misma forma, la infracción recogida en la letra o) del artículo anterior tendrá la consideración de grave o muy grave cuando la cantidad adeudada supere los 15.000 y 150.000 euros, respectivamente.
2. Asimismo, podrán ser calificadas de graves o muy graves, según los casos, las infracciones consistentes en los actos y omisiones que supongan un incumplimiento de la presente ley y de la demás legislación vigente en materia de aguas, de acuerdo con los criterios que se enumeran en el artículo 57 de esta ley, en función de los perjuicios que de ellos se deriven para las características ambientales e hidrológicas específicas de la cuenca o del entorno y para el régimen de aprovechamiento del dominio público hidráulico en el tramo de río o de litoral, acuífero o término municipal donde se produzca la infracción.
3. La falta de inclusión del canon del agua en el documento de la factura por parte de las entidades suministradoras del agua tendrá la consideración de infracción de carácter muy grave en los casos en que el importe de la cuota tributaria no incluida supere los 150.000 euros, y grave en los demás casos, además de que habrá que satisfacer a la Agencia Vasca del Agua el importe del canon del agua no incluido en el mencionado documento.
