Articulo 56 Aguas y Ríos
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Artículo 56. Régimen jurídico de las obras de interés de la Comunidad Autónoma.

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1. Será de aplicación a las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón el siguiente régimen jurídico.

a) Las obras y actuaciones hidráulicas de ámbito o trascendencia supramunicipal o comarcal incluidas en la planificación hidrológica no estarán sujetas a licencia municipal de obras ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere la legislación de régimen local por parte del municipio o municipios en cuyo término se ubiquen.

b) Los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo anterior, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho la solicitud de informe a que se refiere la letra siguiente.

c) El informe previo será emitido, a petición del Instituto Aragonés del Agua, por los municipios afectados por las obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite en el plazo de dos meses desde que sea recabado.

d) El Instituto Aragonés del Agua deberá comunicar a los órganos urbanísticos competentes la aprobación de los proyectos de las obras públicas hidráulicas a que se refiere la letra a), con el fin de que se inicie, en su caso, el procedimiento de alteración o modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística.

Si fuere necesaria la alteración del planeamiento urbanístico, se realizará con el auxilio del departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo.

2. La aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

3. Los proyectos hidráulicos derivados de la planificación hidrológica deberán contar, previamente a su aprobación, con un estudio de viabilidad ambiental, social, técnica y económica. Los proyectos de obras declarados de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán incluir un estudio específico sobre recuperación de costes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015