Articulo 56 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 56. Inspección.
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El Departamento de Salud podrá ejercer las funciones de inspección de las empresas, instalaciones o servicios funerarios, según lo previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

