Articulo 56 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 56. Actualización de la información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial.
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1. La representación gráfica de los inmuebles en el plano parcelario será objeto de actualización por la Hacienda Tributaria de Navarra, con base en documentación acreditativa de una realidad inmobiliaria física, económica o jurídica diferente de la inscrita que, en todo caso, deberá adecuarse a las características técnicas existentes en cada momento.
Toda modificación de la representación gráfica de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior se realizará por la Hacienda Tributaria de Navarra aquélla, bien de oficio o bien a instancia del respectivo Ayuntamiento, previa la tramitación del ajuste técnico o del pertinente procedimiento de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
2. Toda pretensión de modificación por los particulares de datos básicos, que conlleve una alteración de la representación gráfica de los inmuebles, se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, atendiendo a las determinaciones señaladas en el presente Título y se inscribirá, en su caso, previa la tramitación del correspondiente procedimiento de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
