Articulo 56 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Ver Indice
»Artículo 56. Cancelación de la inscripción en el registro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inscripción en el registro del personal adiestrador podrá ser cancelada, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente por el órgano competente y con audiencia del interesado, cuando:
a) Se modifique, sin comunicación previa al Departamento del Gobierno de Navarra competente en bienestar animal, las condiciones y requisitos que sirvieron para su inscripción.
b) Se demuestre el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley Foral 19/2019.

