Articulo 56 el que se apr...nistrativa

Articulo 56 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 56. Suspensión con prestación de otras garantías

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1. La solicitud de suspensión con prestación de otras garantías a que se refiere el apartado 3 del artículo 223 de la Norma Foral General Tributaria, por interposición de reclamaciones económicoadministrativas ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral, se presentará ante este Tribunal junto con la documentación que justifique la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática, detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente.

2. La solicitud se remitirá al Servicio de Recaudación que será el órgano encargado de su tramitación y será resuelta por la Subdirección de Recaudación, que será competente así mismo en los casos de sustitución y cancelación de las garantías correspondientes, y deberá dictar una resolución expresa que otorgue o deniegue la suspensión con especificación de las garantías que deben constituirse. Estos acuerdos se notificarán al interesado y, en su caso, al Tribunal EconómicoAdministrativo Foral.

Contra la denegación podrá interponerse incidente en la reclamación económicoadministrativa relativa al acto cuya suspensión se solicitó. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.

3. Si la deuda se encontrase en período voluntario en el momento de presentar la solicitud, ésta suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido. Si se encontrase en período ejecutivo la solicitud no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.

4. La garantía deberá formalizarse en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de suspensión, cuya eficacia estará condicionada a su prestación. Transcurrido este plazo sin formalizarse la garantía quedará sin efecto el acuerdo de suspensión, produciéndose lo dispuesto en el artículo 65 de este Reglamento.