Artículo 56 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 56. Multas coercitivas.
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1. A fin de obligar a la ejecución de las medidas correctoras que sean procedentes, la Administración competente, previo requerimiento a la persona infractora de acuerdo al apartado siguiente, podrá imponer multas coercitivas que pueden ser reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, que se ejecutarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de la medida ordenada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuantía de cada una de estas multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.
2. Antes de la imposición de las multas coercitivas establecidas en el apartado anterior se requerirá a la persona infractora fijándole un plazo para la ejecución voluntaria de lo ordenado, cuya duración será fijada por el órgano sancionador atendidas las circunstancias y que, en todo caso, será suficiente para efectuar dicho cumplimiento voluntario.
3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
