Articulo 56 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 56. Suerte de banderillas.
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1. Ordenado por la Presidencia del espectáculo el cambio de tercio, se procederá a banderillear a la res colocándole no menos de dos ni más de tres pares de banderillas. Excepcionalmente, en caso de lluvia o piso impracticable, podrá la Presidencia reducir el número de pares para evitar peligros graves a los ejecutantes de la suerte.
2. Atendiendo al diferente número exigido por el artículo 52 del presente Reglamento, los banderilleros actuarán en cada res de dos en dos según orden de antigüedad, pero el que realizase tres salidas en falso, perderá el turno y será sustituido por el tercer compañero.
3. Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo compartir la suerte con los otros espadas actuantes. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente e incluso, con la venia de la Presidencia del espectáculo, podrán colocar un cuarto par de banderillas si las condiciones de la res lo permiten.
4. Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuante, se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente, y el otro espada que tenga su turno después de éste último, detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos banderilleros que auxiliarán a los encargados de colocar las banderillas.
5. Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados conforme a la Ley.
6. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los de menos antig³edad de las otras ocuparán su lugar, por orden de actuación de sus respectivos espadas.
