Artículo 56 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 56. Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación.
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1. La cuota tributaria íntegra de cada impuesto podrá ser objeto de deducción, hasta el límite del 30 por 100 del resultado de detraer de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones aplicadas, por la realización de inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o intangible, situados o destinados dentro del ámbito de aplicación del correspondiente impuesto, y dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del efecto negativo de la contaminación en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, en el caso de los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, también podrán ser objeto de deducción, con el mismo límite, las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de dichos parques eólicos y fotovoltaicos.
2. La deducción será del 20 por ciento del precio de adquisición o coste de producción de las inversiones efectivamente realizadas.
3. La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.
