Artículo 56 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 56. Reducción por asistencia.
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1. En concepto de asistencia la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años.
2. Por el mismo concepto y por cada ascendiente mayor de 75 años que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales.
