Articulo 56 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 56 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 56. Delegación del alcalde o alcaldesa.

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56.1 El alcalde o alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las del artículo 53.3, en los miembros de la comisión de gobierno y cuando no los hay, en los tenientes de alcalde.

56.2 El acuerdo de delegación tiene que determinar los asuntos que ésta comprende, las potestades que se delegan y las condiciones concretas de su ejercicio.

56.3 El alcalde o alcaldesa puede también conferir delegaciones especiales para encargos específicos, a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la comisión de gobierno.