Articulo 56 por el que se...lla y León

Articulo 56 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 56.

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1. En cada rodal, agrupación de los mismos y en el cuartel, y para cada especie, clase diamétrica y, eventualmente, para cada clase sociológica o tecnológica, se obtendrá el volumen de ordenación como el producto del número de pies métricos por su volumen unitario, generalmente dado por una tarifa de ordenación. El resultado se expresará en metros cúbicos con corteza enteros o con un decimal.

2. La tarifa de ordenación proporcionará el volumen con corteza del árbol en función de su diámetro normal.

Si no se dispusiera de una tarifa de ordenación adecuada, podrá obtenerse a partir de tablas o ecuaciones de cubicación de doble o triple entrada, válidas para la especie y zona de estudio.

En el caso de disponerse de tablas de cubicación de doble entrada, la tarifa se constituirá a partir de relaciones entre alturas totales y diámetros normales estimadas por especies, clases e incluso calidades, para el rodal, sus agrupaciones, y para el cuartel.

Para ello se utilizarán los datos de la muestra objetiva de los árboles estudiada en el conteo pie a pie, o los de la submuestra de árboles de las parcelas de muestreo.

4. En el caso de disponerse de una tabla de cubicación de tres entradas (en función del diámetro normal, altura total y una tercera variable, generalmente el diámetro del fuste en determinada sección), será necesario recoger datos sobre esa tercera variable que se medirá sobre la muestra objetiva de árboles del conteo pie a pie o sobre la submuestra de árboles de las parcelas de muestreo, tal y como se establece en los artículos 47.7 y 51.3. La tarifa de ordenación se construirá a partir de las relaciones entre alturas totales y diámetros normales, así como entre la tercera variable y los diámetros normales.

5. Podrán utilizarse tablas o ecuaciones de cubicación que cumplan los siguientes requisitos:

  • Las publicadas para la especie y ámbito geográfico de que se trate, siempre que se compruebe su validez.

  • Las construidas para el monte o grupo de montes, a partir del apeo y cubicación de árboles de cada especie y, en su caso, clase sociológica o tecnológica, en número suficiente.

6. Se establecerá una relación entre los volúmenes de ordenación y los volúmenes comerciales, para lo que se requerirá una definición previa de los diámetros en punta delgada y longitudes de trozas, según las diferentes utilizaciones previsibles, así como de las alturas de tocón.