Articulo 56 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 56. Presentación de solicitudes.
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1.- Las solicitudes de las ayudas económicas previstas en los Capítulos II, III y V de este decreto podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana -Zuzenean- del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, o, asimismo, de forma electrónica.
2.- Las solicitudes de las ayudas económicas previstas en el Capítulo IV de este decreto se tramitarán de forma electrónica.
3.- El procedimiento e instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica del Gobierno Vasco en euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/sede
