Articulo 56 bis montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Articulo 56 bis montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 56 bis.

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cite>1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (P.O.R.F.) son instrumentos de planificación forestal, constituyéndose en una herramienta en el marco de la ordenación del Territorio, contenida en las Directrices de Ordenación Territorial, aprobada por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Vasco. Tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión conforme a los criterios incluidos en los propios planes.

2. El contenido de estos planes será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en esta Norma Foral, prevaleciendo la aplicación de sus determinaciones sobre los instrumentos de ordenación territorial o físicos existentes. Además, tendrán carácter indicativo respecto de cualquier otra actuación, planes o programas sectoriales.

3. El ámbito territorial de los P.O.R.F., podrá ser el Territorio Histórico de Bizkaia o bien territorios forestales con característica geográficas, socio-económicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas. Ello no obstante el ámbito Territorial de los P.O.R.F. se podrá adaptar asimismo a las áreas funcionales establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial en los casos en que se estime oportuno.

A estos efectos tendrán la consideración de monte los terrenos así definidos en esta Norma Foral.

4. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales aprobados de conformidad con las leyes sobre Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres tendrán el carácter de P.O.R.F., siempre y cuando cuenten con el informe favorable del Departamento de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994