Articulo 56 bis Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 56 bis.
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1. Para poder ser elegido síndico o síndica municipal de agravios, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y disfrutar de la plenitud de derechos civiles y políticos.
b) Tener la condición política de catalán, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
2. El síndico o síndica municipal de agravios es escogido por el pleno del ayuntamiento por una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, en primera votación; si no se alcanza esta mayoría, en la segunda votación es suficiente la mayoría absoluta. Corresponde al alcalde o alcaldesa nombrar al síndico o síndica municipal de agravios.
3. El cargo de síndico o síndica municipal de agravios tiene una duración de cinco años; sólo puede cesar por renuncia expresa, por defunción o por incapacidad sobrevenida o por condena firme por delito doloso.
4. La función de síndico o síndica municipal de agravios es defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, para lo que puede supervisar las actividades de la Administración municipal. El síndico o síndica municipal de agravios ejerce su función con independencia y objetividad.
- Artículo modificado (56 bis (se añade)) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
