Articulo 56 bis Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 56 bis. Incorporación al Patrimonio de la Comunidad de bienes de las entidades institucionales.
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Los bienes inmuebles y demás derechos reales que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines de los entes institucionales se incorporarán, previa desafectación en su caso, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
