Articulo 56 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 56. - Asambleas ordinarias y extraordinarias.

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1.- Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, una en cada semestre natural, convocadas por el presidente o presidenta previo acuerdo del Consejo de Administración.

Las asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, pero solo podrá tratarse en ellas del objeto establecido en la convocatoria.

La asamblea extraordinaria será convocada, según procedimiento establecido en los estatutos sociales, por el presidente o presidenta, en los siguientes supuestos.

a) Por voluntad propia del presidente o presidenta.

b) Por acuerdo del Consejo de Administración.

c) A requerimiento de al menos un tercio de las vocales y los vocales del Consejo de Administración.

d) A requerimiento de al menos un tercio de los consejeros y consejeras generales.

e) A petición de la Comisión de Control.

La convocatoria de la Asamblea General se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, así como en el boletín oficial del territorio histórico y diarios de amplia difusión en la zona de actuación de la caja de ahorros, con 15 días, al menos, de antelación. La convocatoria expresará la fecha, lugar y orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros y consejeras generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes y las cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el 50% de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los consejeros y consejeras generales no podrán estar representados por otro consejero o consejera o por tercera persona, sea física o jurídica.

2.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría simple de los votos de las personas que concurran, excepto en los supuestos que contemplan las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 55, en los que se requerirá siempre la asistencia de consejeros y consejeras generales, y en su caso cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto, siendo necesario, además, el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de las personas asistentes.

Sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo VI de este Título, cada consejero o consejera general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad, en el supuesto de que tenga derecho a voto. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los consejeros y consejeras generales y a los cuotapartícipes y las cuotapartícipes, en su caso, incluyendo a las personas disidentes y ausentes.

Asistirán a las asambleas con voz y sin voto las vocales y los vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros o consejeras generales y el director o directora general de la entidad.

3.- Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las asambleas generales se determinarán en los estatutos y reglamentos de cada caja.