Articulo 56 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 56. Requisitos para operaciones financieras con la Caja.
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1. Los Vocales del Consejo de Administración o sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, así como las sociedades en las que estas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente sea mayoritaria, o en las que ejerzan el cargo de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja ni enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por las entidades en que ejerzan tal cargo, sin previa autorización expresa del Consejo de Administración de la Caja y de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
De las operaciones contenidas en el párrafo anterior podrá exceptuarse la concesión de operaciones transitorias tales como descubiertos o excedidos en cuenta corriente o de crédito, saldos deudores en tarjetas de crédito, préstamos y créditos destinados al consumo, siempre que sean propios del desenvolvimiento de una economía familiar, así como la concesión de préstamos, créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas con aportación por el titular de garantía real suficiente a juicio de la Caja de Ahorros, todo ello con los requisitos y conforme al procedimiento establecido en los Estatutos Sociales.
2. Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas referidas en el apartado anterior puedan adquirir de la Caja bienes o valores propios emitidos por dicha Entidad, salvo cuando correspondan a una emisión pública en condiciones de igualdad con el resto de los adquirentes.
3. Las limitaciones anteriores se extenderán en todo caso no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la concesión de créditos a los Vocales que tengan la condición de empleados se regirá por lo que dispongan las normas laborales aplicables, previo informe de la Comisión de Control.
5. La concesión de las autorizaciones previstas en este artículo quedarán supeditadas a la adecuada evaluación del riesgo por la Caja de Ahorros, al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que regulen la operación y a que las condiciones sean las habituales para operaciones similares entre la Caja y otras sociedades o terceros.
- Artículo modificado (56) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011
