Artículo 56 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 56. Placa identificativa.
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Deberá colocarse en el acceso al campamento y de forma totalmente visible un distintivo similar al correspondiente a los campings públicos en el que constará la letra inicial de campamento con un símbolo correspondiente a una tienda y con la palabra privado escrito en color blanco, en la forma y dimensiones establecidas para los campamentos públicos y conforme a lo establecido en el Anexo del presente Decreto.
