Articulo 56 Canaria de Ju...-Derogada-

Articulo 56 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 56.- Sanciones por infracciones graves.

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1. Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.

b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta seis meses.

2. En las infracciones graves podrá acumularse como sanciones:

- La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil, escuela de animadores en el tiempo libre o servicio de información joven por un período de hasta cuatro años.

- La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

- La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma durante un período de hasta cinco años.