Articulo 56 Capitalidad de Palma
Ver Indice
»Artículo 56
Vigente
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir fundaciones privadas, que se regirán por la legislación estatal y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears que les sea de aplicación.
2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no implican ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico.

