Articulo 56 Carreteras de Álava

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Artículo 56.- Condiciones de las instalaciones.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística en vigor, los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones, plantas vegetales y cualesquiera otros elementos que incidan directa o indirectamente sobre la carretera o alguna de las zonas de protección señaladas en la presente Norma Foral, deberán mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad.