Articulo 56 Carreteras de Aragón

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Artículo 56. Informe vinculante para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a esta Ley deberá ir precedida del correspondiente informe del titular de la vía, que tendrá carácter vinculante.