Articulo 56 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 56. Transferencias de titularidad de carreteras o tramos a municipios
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1. La titularidad de las carreteras o tramos de ellas pertenecientes a las redes complementaria, comarcal o local podrá ser transferida a los municipios por los que discurran en los casos previstos en los apartados siguientes.
2. A la finalización de la construcción de variantes de población o duplicación de calzada, previstas en el artículo 19.1 de la presente Norma foral, pertenecientes a la Red Funcional de Carreteras (redes de interés preferente, básica, complementaria y comarcal), el Departamento foral competente en materia de carreteras promoverá la asunción por parte de los municipios de la titularidad de aquellos tramos que hayan sido sustituidos por la nueva infraestructura y, consecuentemente, la baja de los mismos en el Catálogo de la Red de Carreteras de Bizkaia.
3. Además, podrán ser transferidas aquellas carreteras o tramos de ellas pertenecientes a las Redes complementaria y comarcal, siempre y cuando la cesión se encuentre recogida en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y exista previa solicitud del municipio.
4. En las carreteras o tramos de ellas pertenecientes a la Red local en los que en razón del desarrollo urbanístico se vayan convirtiendo progresivamente en tramos urbanos, una vez aprobado definitivamente el plan parcial correspondiente en el caso de suelos urbanizables, podrá realizarse la transferencia por la Diputación Foral al municipio de que se trate siempre que dichos tramos tengan una longitud superior a 500 metros en las carreteras tipo BI-3XXX (tramo local mallado, con otra conexión) y se encuentren separados del siguiente tramo en al menos 1.000 metros.
De ser esta distancia inferior la transferencia será de todo el conjunto de tramos urbanos, incluido el tramo Inter núcleos.
Se aplicará la misma regla a tramos de inferior longitud que hayan quedado aislados por actuaciones anteriores que hayan supuesto previas transferencias de titularidad al municipio.
Podrán también cederse a los municipios los tramos, cualquiera que sea su longitud, que hayan perdido su funcionalidad como carretera por cualquier causa o tipo de intervención previa.
Asimismo, en las carreteras 3XXX y 4XXX (tramo local en fondo de saco, sin conexión), se podrá ceder, sin requisito de longitud mínima, los tramos situados entre el hecho urbano hasta el origen o final de dichas carreteras, siendo tal la conexión con otra carretera foral o el fin de la carretera considerada, de manera que el otro extremo del hecho urbano suponga el nuevo origen o final de la carretera referida.
5. Las carreteras o tramos de ellas de la Red local transferidos conforme al presente artículo tienen por finalidad su reurbanización, con los equipamientos y servicios propios de un espacio urbano, y su integración en la estructura equipamental municipal, pudiendo el Departamento foral competente en materia de carreteras, en función de las disponibilidades presupuestarias, transferir al municipio, por una sola vez, una cantidad económica dirigida específicamente a tal finalidad.
6. La transferencia de titularidad de una carretera o tramo de ella en los casos previstos en este artículo, requerirá previo acuerdo entre la Diputación Foral de Bizkaia y el ayuntamiento correspondiente, en el que deberá fijarse, al menos, el régimen de conservación, mantenimiento, gestión, modificación, explotación y desarrollo de la carretera o tramo transferido. La transferencia supondrá la correspondiente baja de la carretera o tramo en el Catálogo de carreteras de Bizkaia. El ayuntamiento receptor de la transferencia deberá garantizar siempre el mantenimiento de la posibilidad de funcionalidad del canal viario, de manera que, aunque establezca o autorice con carácter general otros destinos diferentes del tránsito rodado de vehículos, la utilidad viaria quede garantizada a requerimiento de la Diputación Foral o de la autoridad competente en materia de tráfico.
