Articulo 56 Carreteras de Galicia -Vigente-
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»Artículo 56. Retirada de objetos o elementos abandonados.
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La administración competente retirará, sin más trámites y a costa de la persona responsable, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en el dominio público viario que menoscaben la seguridad vial u obstaculicen el normal uso y explotación de la carretera.
