Articulo 56 Caza de C Valenciana

Articulo 56 Caza de C. Valenciana

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Artículo 56. Guarda jurado de caza.

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1. La consellería competente en materia de caza otorgará el título de guarda jurado de caza a las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Entre dichos requisitos figurará contar con el título de guarda particular de campo conforme a lo establecido en la Ley de seguridad privada, así como acreditar conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunitat Valenciana.

2. Los guardas jurados de caza colaborarán en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley con los agentes, cuerpos e instituciones de la administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales.

3. Los guardas jurado de caza en el ejercicio de sus funciones portarán el uniforme y emblemas que reglamentariamente se determine.

4. Las tasas que correspondan por el examen y su evaluación serán establecidas por la correspondiente Ley de Tasas de la Generalitat.

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