Articulo 56 Caza de Cantabria

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Artículo 56. Introducción de especies.

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Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas de especies cinegéticas alóctonas, y de híbridos de especies silvestres o domésticas, en la medida en que puedan competir con las especies cinegéticas autóctonas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.