Articulo 56 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 56. Concepto y clases de infracciones administrativas.

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1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal o civil.

2. A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.