Articulo 56 Caza de Galicia -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 56. Concepto y clases de infracciones administrativas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal o civil.
2. A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
